Títulos Habilitantes
La profesión de DELINEANTE es regulada –ejercicio sujeto a normativa legal-, titulada -requiere título oficial para acceso y ejercicio– y colegiada –requiere colegiación obligatoria– y habilita al DELINEANTE para su ejercicio, debiendo estar en posesión de un título que habilite para ello, dentro la correspondiente Área de Especialidad Profesional, y no debe ser ejercida por otros titulados.
Ejercer la profesión de Delineante por quienes no cumplen con el requisito de titulación y colegiación comporta intrusismo profesional, así como a quienes les encubren, amparen o toleren dicha práctica de actividad de intrusismo.
NINGUNO DE LOS TÍTULOS HABILITANTES ES EXCLUYENTE, Y CUALQUIER OTRO TÍTULO NO FACULTA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE DELINEANTE, AUNQUE SEA DE IGUAL O MAYOR NIVEL EDUCATIVO, SALVO LOS DECLARADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AL EFECTO.
IMPORTANTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, EN ALGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: En relación con los procedimientos de acceso a la función pública para el ejercicio a profesiones reguladas y tituladas, es esencial recordar el criterio interpretativo seguido por la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) en Sentencia núm. 198/2015, de 1 de diciembre, donde señala: “Finalmente cumple advertir que la circunstancia de que tal profesión se vaya a ejercer en el seno de la Administración no dispensa de las exigencias de titulación para el ejercicio de una profesión regulada. De modo que, si mediante la convocatoria de nuevo ingreso al cuerpo de Ingenieros de Minas se trata de reclutar funcionarios que estén en condiciones de ejercer para la Administración la profesión de Ingeniero de Minas, la exigencia de titulación que así habilite a los aspirantes resulta indeclinable”. También en el fundamento jurídico núm, 4º de la STS 213/23, de fecha 22/02/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, recuerda lo siguiente: «señala el Tribunal Supremo que en modo alguno la discrecionalidad, o mejor dicho, competencia técnica de la que goza la administración para fijar la titulación exigida para el acceso a la función pública, puede contradecir los presupuestos mínimos exigidos para acreditar la correspondiente capacitación técnica para el desempeño de la correspondiente profesión”.
Se puede consultar todo lo relacionado con los perfiles académicos de los Títulos de Técnico Superior (Enseñanza Superior), o equivalentes, en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DELINEANTE
