Títulos Habilitantes

La profesión de DELINEANTE es regulada ejercicio sujeto a normativa legal-, titulada -requiere título oficial para acceso y ejercicio– y colegiada requiere colegiación obligatoria– y habilita al DELINEANTE para su ejercicio, debiendo estar en posesión de un título que habilite para ello, dentro la correspondiente Área de Especialidad Profesional, y no debe ser ejercida por otros titulados.

Ejercer la profesión de Delineante por quienes no cumplen con el requisito de titulación y colegiación comporta intrusismo profesional, así como a quienes les encubren, amparen o toleren dicha práctica de actividad de intrusismo.

NINGUNO DE LOS TÍTULOS HABILITANTES ES EXCLUYENTE, Y CUALQUIER OTRO TÍTULO NO FACULTA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE DELINEANTE, AUNQUE SEA DE IGUAL O MAYOR NIVEL EDUCATIVO, SALVO LOS DECLARADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AL EFECTO.

IMPORTANTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, EN ALGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: En relación con los procedimientos de acceso a la función pública para el ejercicio a profesiones reguladas y tituladas, es esencial recordar el criterio interpretativo seguido por la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) en Sentencia núm. 198/2015, de 1 de diciembre, donde señala: “Finalmente cumple advertir que la circunstancia de que tal profesión se vaya a ejercer en el seno de la Administración no dispensa de las exigencias de titulación para el ejercicio de una profesión regulada. De modo que, si mediante la convocatoria de nuevo ingreso al cuerpo de Ingenieros de Minas se trata de reclutar funcionarios que estén en condiciones de ejercer para la Administración la profesión de Ingeniero de Minas, la exigencia de titulación que así habilite a los aspirantes resulta indeclinable”. También en el fundamento jurídico núm, 4º de la STS 213/23, de fecha 22/02/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, recuerda lo siguiente: «señala el Tribunal Supremo que en modo alguno la discrecionalidad, o mejor dicho, competencia técnica de la que goza la administración para fijar la titulación exigida para el acceso a la función pública, puede contradecir los presupuestos mínimos exigidos para acreditar la correspondiente capacitación técnica para el desempeño de la correspondiente profesión”.

Se puede consultar todo lo relacionado con los perfiles académicos de los Títulos de Técnico Superior (Enseñanza Superior), o equivalentes, en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DELINEANTE

Título de Formación Profesional de Grado Superior TÉCNICO SUPERIOR en:

Título de Formación Profesional de Grado Superior TÉCNICO SUPERIOR en:

  • Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
  • Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
  • Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
  • Construcciones Metálicas.
  • Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

Título de Formación Profesional de 2º Grado TÉCNICO ESPECIALISTA, Rama Delineación, Especialidad:

  • Edificios y Obras.
  • Delineante de Edificios y Urbanismo.
  • Diseño de Interiores.
  • Construcción de Edificios.
  • Topografía.
  • Vías y Obras.
  • Sobrestante.
  • Diseño Industrial.
  • Delineación Industrial.
  • Diseño Gráfico.

Para ser consecuentes con la política desarrollada en materia de Formación Profesional, el legislador ha tenido que ir equiparando titulaciones anteriores. Aquellas titulaciones que dieron acceso a la colegiación, en el correspondiente colegio profesional de Delineantes, han de ser reconocidas para ejercicio de la profesión de Delineante, siendo aquellas las siguientes (y no otras):

  • Maestro/a Industrial, rama Delineación, declarada equivalente, a todos los efectos, al título de Técnico Especialista en la misma rama, por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, en su dispuesto Primero.
  • Graduado/a en Artes Aplicadas. Sección Diseño, Delineación y Trazado Artístico. Especialidad Delineación Artística y Diseño Industrial. Regulados por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo. Tienen los mismos efectos profesionales reconocidos a los Delineantes que poseen el título de Técnico Especialista de la misma rama, por no haberse convertido las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en centros de Formación Profesional, tal y como preveía la Ley 14/1970, de 4 de agosto, en su Disposición Transitoria segunda, apartado 7.

Títulos declarados equivalentes, a efectos académicos, al de Técnico Especialista rama Delineación, establecidos por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, Disposición Transitoria segunda, apartado 7, al no haberse podido convertir las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en centros de Formación Profesional (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y, R.D. 799/1984, de 28 de marzo).

Título de GRADUADO EN ARTES APLICADAS. Sección Diseño, Delineación y Trazado Artístico. Especialidad:

  • Diseño de Interiores.
  • Diseño Gráfico.

Ninguno de los anteriores títulos es excluyente, y CUALQUIER OTRO TÍTULO NO HABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DELINEANTE, aunque se de igual o mayor nivel educativo, salvo los declarados equivalentes por el Ministerio de Educación al efecto.

MUY IMPORTANTE:

1.- Los titulados en Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño, establecidas en la L.O. 2/2006, en la Especialidad de Diseño de Producto, ni en ninguna especialidad, no pueden ejercer la profesión de Delineante y por tanto tampoco pueden ser dados de alta en el Colegio de Delineantes.

Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consiste en definir el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, atendiendo al perfil profesional cualificado propio de los ámbitos actualmente más significativos de esta disciplina: Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda.

Los estudios superiores de grado en Diseño se impartirán en las escuelas superiores de diseño, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Si bien es verdad que pueden existir una coincidencia en competencias transversales, entre los Graduados en Diseño, en la especialidad de Diseño de Productos, y, los Técnicos Superiores de Formación Profesional en Fabricación Mecánica, en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, en Construcciones Metálicas, y en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, no por ello los titulados en Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño, en la Especialidad de Diseño de Producto, pueden ejercer la Delineación.

La equivalencia de estudios con títulos de formación profesional del sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de Módulos profesionales.

Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo).

La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).

La equivalencia genérica con títulos de Grado Medio o Superior de formación profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a los títulos de formación profesional del mismo grado.

La equivalencia específica con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es equivalente a ese título en concreto y no a otros.

Esta herramienta está especialmente diseñada para que pueda encontrar la equivalencia de los estudios cursados con anterioridad (títulos de Formación profesional de la Ley General de Educación de 1970 – FPI y FPII – y de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE)).

HERRAMIENTA PARA COMPROBAR EQUIVALENCIA DE TÍTULOS

Otras equivalencias:

TÉCNICO SUPERIOR EN PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE DECORACIÓN (Artes Plásticas y Diseño):

Se trata de actividades profesionales, que el Derecho regula por razones derivadas de la protección de ciertos intereses públicos que el ejercicio de las mismas puede afectar o comprometer, para cuya garantía se condiciona el acceso o el ejercicio de dicha profesión a la previa acreditación de la capacidad para ejercerla.

Como profesión titulada, la correlación entre la capacitación y la actividad profesional de que se trate está jurídicamente vinculada a la posesión de un título académico o profesional, o ambos, que tenga carácter y validez oficial, de modo que la posesión del título es, para el profesional, una carga legal legitimadora que cumple la función de refrendar la adquisición de un determinado núcleo de saberes, competencias, habilidades y capacidades profesionales. Sólo cuando la acreditación formal de los conocimientos y capacidades que habilitan para el ejercicio profesional es considerada por la Ley como una condición indispensable para el ejercicio de determinadas actividades profesionales puede hablarse en puridad de profesiones tituladas.

Que con el Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece entre otros, el título de Técnico Superior en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración (Artes Plásticas y Diseño), pertenecientes a la familia profesional de Diseño de Interiores, el cual se indica que está capacitado para proyectar, coordinar y dirigir obras de interiorismo, y entre las tareas más significativas indica que desarrolla y dirige proyectos de obras de decoración. Que dentro de los objetivos y contenidos de esta titulación se especifica que realiza la representación gráfica de obras de decoración y en ningún caso se indica que entre las profesiones más destacadas en las que pueda desempeñar o ejercer sea la de Delineante, básicamente porque su proyecto curricular (contenidos) son distintos a la rama de la Delineación, siendo los específicos de aquellos profesionales la actuación del diseño interior (espacios interiores) de la edificación, tal y como se especifica en la propia web del Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía, en el siguiente enlace web: https://codandalucia.es/la-diferencia-profesional/. De igual manera también informamos, que con la titulación de Técnico Superior en Proyectos y Dirección de Obras da derecho al de acceso al Colegio Oficial de Decoradores de Andalucía https://codandalucia.es/ tal y como se puede comprobar en la web de éste colegio profesional, y de manera concreta específica los lugares donde estudiar tal y como se puede comprobar en el siguiente enlace web: https://codandalucia.es/escuelas-de-arte-de-andalucia

Que el título de grado superior en proyectos y dirección de obras de decoración no se encuentra dentro del catálogo del sistema educativo de la enseñanza de la formación profesional (FP), debido a que pertenece a las enseñanzas artísticas en las artes plásticas y diseño en la especialidad de Diseño de Interiores y no pertenece a la especialidad de Delineación Artística y de Diseño Industrial, dentro de las Artes Aplicadas.

El Ciclo de Grado Superior con titulación de Técnico Superior en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración (Artes Plásticas y Diseño), pertenecientes a la familia profesional de Diseño de Interiores , no es titulación que habilite el ejercicio de la profesión de Delineante, por lo que no cumplirían el requisito de titulación y habilitación para desempeñar las funciones propias de dicha profesión y por tanto tampoco da derecho al acceso a la colegiación en el CODTA, al igual que con esa titulación no se debería permitir el ocupar la/s plaza/s y/o puesto/s de trabajo/s de Delineante en cualquier Administración Pública.

TÍTULOS DE ARQUITECTURA, GRADO EN FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA, GRADO EN EDIFICACIÓN O TITULACIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO TÍTULO UNIVERSITARIO:

Los títulos de Arquitectura, Grado en Fundamentos de la Arquitectura, Grado en Edificación o titulación de Arquitecto Técnico, así como cualquier otro título universitario, no son titulaciones que habiliten el ejercicio de la profesión de Delineante, por lo que no cumplirían el requisito de titulación y habilitación para desempeñar las funciones propias de dicha profesión y por tanto tampoco da derecho al acceso a la colegiación en el CODTA, al igual que con esa titulación no se debería permitir poder optar a la/s plaza/s y/o puesto/s de trabajo/s de Delineante en cualquier Administración Pública.