Información de Relevancia Jurídica

LEGISLACIÓN APLICABLE

Normas consolidadas sobre Colegios Profesionales, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente:

CONSTITUCIÓN:

RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL:

NORMAS ADMINISTRATIVAS:

SOCIEDADES PROFESIONALES:

VISADO COLEGIAL:

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y COMPETENCIA:

INTRUSISMO PROFESIONAL:

PROTECCIÓN DE DATOS:

TÍTULOS ACADÉMICOS:

NORMATIVA FISCAL:

PROCESOS JUDICIALES

SENTENCIA NÚM. 208. Interpuesta por el CODTA contra la Diputación Provincial de Córdoba, y se anula el acto administrativo impugnado, en cuanto a la concreta base de la convocatoria objeto de impugnación en este recurso, al ser la titulación mínima exigible para concurrir al proceso selectivo convocado, la de Técnico Superior de F.P., y no la de Técnico de Grado Medio, con imposición de costas del recurso a la Administración demandada.

SENTENCIA NÚM. 213/23 TSJA. SEVILLA. Interpuesta por el CODTA contra la Junta de Andalucía (Consejería de Presidencia y Hacienda), por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingresar a tres plazas del Cuerpo de Delineantes de la Junta de Andalucía, cuya titulación de acceso, estaba abierta a: Bachiller, técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. La propia sentencia en sus fundamentos jurídicos (FJ.4º) indica que debe exigirse titulaciones propias de grado superior o segundo grado, esto es, técnico superior y que la profesión de delineante es una profesión «regulada», para cuyo ejercicio se exige una titulación, haciendo mención a la Directiva 2005/36/CE y al Real Decreto 1837/2008. Se estima parcialmente, y anula para su acceso el título de Bachiller, técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Sin costas.

Informe I 07/20, sobre CONSULTA EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, planteada por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía a la dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, resolviendo si la negativa, de los Ayuntamientos de Málaga, Marbella y El Rincón de la Victoria, y los Registros de la Propiedad nº1 de Vélez-Málaga y nº 2 de Mijas, a reconocer la competencia como proyectistas de los delineantes para la dirección, redacción y firma de proyectos de actividades no calificadas o inocuas, la georreferenciación de terrenos y construcciones, así como la certificación de antigüedad para inscripción registral de obra nueva existente, produce una vulneración de la competencia prohibida por el ordenamiento jurídico.

SENTENCIA NÚM. 1687/2025 TSJA. MÁLAGA. Interpuesta por el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por acceso libre como personal laboral fijo de 10 plazas de delineante en el Ayto. de Marbella en el proceso de estabilización de empleo temporal y cuya titulación de acceso, estaba abierta a: título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el fallo de esta sentencia se declara que para el desempeño de funciones de delineante la titulación exigida por el Ayuntamiento de Marbella no puede ser de Bachiller o Técnico, sino que debe exigirse titulaciones propias de grado superior o segundo grado, es decir, grado superior.